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ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE OPTOMETRISTAS UNIDOS (AEOPTOMETRISTAS)





INDICE



Título Primero DENOMINACION, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1: Denominación

Con el nombre de Asociación Española de Optometristas Unidos(AEOPTOMETRISTAS), está constituida esta Asociación de carácter profesional y científico, sin fines de lucro.
Se rige por estos Estatutos, por un Reglamento de régimen interno, en su caso, y, en cuanto en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales que le sean aplicables.

ARTÍCULO 2: Fines

ARTÍCULO 3: Ámbito territorial

El ámbito de esta Asociación es nacional en territorio español.

ARTÍCULO 4: Domicilio

La Asociación fija su domicilio en Leganés (Madrid), Calle Austria nº 5, esc 1, 5º izda, cualquier modificación de dicho domicilio será aprobada en Asamblea General convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 5: Duración

La Asociación se constituye con carácter indefinido.

Título Segundo: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6: Nacionalidad de los miembros

La asociación estará compuesta por miembros, tanto de nacionalidad española como de cualquier otro país.

ARTÍCULO 7: Clases de miembros

La Asociación AEOPTOMETRISTAS tiene tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honoríficos.

ARTÍCULO 8: Miembros Fundadores

Los miembros Fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

ARTÍCULO 9: Miembros Activos

Los miembros Activos, serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, todas aquellas personas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los mismos principios que los miembros Fundadores comentados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10: Miembros Honoríficos

Podrán ser miembros Honoríficos los admitidos en virtud de:

ARTÍCULO 11: Los miembros Fundadores y Activos tendrán como derechos:

ARTÍCULO 12: Los miembros Honoríficos tendrán como derechos:

Los mismos que los miembros Fundadores y Activos a excepción de los que figuran en los apartados 1 y 3, del artículo anterior.

ARTÍCULO 13: Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos

ARTÍCULO 14: Obligaciones de los miembros Honoríficos

Los miembros Honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los miembros Fundadores y Activos a excepción de las previstas en los apartados 1 y 6 del artículo anterior.

ARTÍCULO 15: Ingreso

ARTÍCULO 16: Son Causa de Baja

ARTÍCULO 17: Efectos de las bajas

La baja traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter general destinadas al sostenimiento de la Asociación, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre la Asociación, y será responsable de la participación en los gastos, derechos y obligaciones por las gestiones en curso hasta la fecha real de la baja.
Dado que la Asociación no tiene carácter lucrativo, no procede, en consecuencia, la devolución de las aportaciones efectuadas, las cuales estarán en consonancia con los servicios prestados por la Entidad al asociado.
En los casos en que un asociado se separe voluntariamente y decida su ingreso con posterioridad, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria, por la cuantía que fije la Junta Directiva, la cual habrá de decidir su readmisión. Ambos acuerdos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 18: Fichero y Libro de Registro de miembros

Se llevará la siguiente documentación bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva:

Título Tercero: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 19: Organización

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por:

ARTÍCULO 20: Libros de Contabilidad, de Actas, de Caja y Auxiliares

Sección primera: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 21: Concepto

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, está constituida por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que hayan satisfecho las cuotas y derramas establecidas reglamentariamente. La Asamblea adopta sus acuerdos de conformidad con la Ley y con estos Estatutos, siendo éstos de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación, incluso para los miembros ausentes, disidentes o quienes se abstuvieron de votar.

ARTÍCULO 22: Clases de Asambleas

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO 23: Competencia de la Asamblea General

ARTÍCULO 24: Convocatoria

La Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se convocarán a todos sus miembros por comunicado del Secretario mediante notificación personal escrita o por medio del correo electrónico, con indicación de la fecha, hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día acordado por la Junta Directiva; con una antelación mínima de 30 días. Éste deberá incluir la lectura del Acta de la sesión anterior, informe del Presidente y ruegos y preguntas. Tras la lectura del Acta de la reunión anterior se procederá a la votación para dar su aprobación o no.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se hayan formulado por los miembros, mediante petición escrita, por correo certificado, o por correo electrónico, tres días antes de la fecha de reunión.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones. Cualquier miembro con derecho a voz podrá plantear la inclusión en el Acta de sus intervenciones.

ARTÍCULO 25: Constitución

La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al/la Presidente/a, y en ausencias de éste/a, al/la Vicepresidente/a.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el/la Presidente/a de la Asociación, el/la Tesorero/a, el/la Secretario/a y los Vocales. En caso de no haber número suficiente de miembros dispuestos a formar parte de la Junta Directiva, esta podrá estar formada por un mínimo de tres miembros, que realizarán todas las funciones. Ninguno de sus componentes recibirá compensación económica por su cargo.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad mas uno; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

ARTÍCULO 26: Derecho de Asistencia

Podrán asistir a la Asamblea General, por sí o debidamente representados todos los miembros que se hallen inscritos en el libro de registro de miembros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Asamblea.
La Junta Directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, a cualquier persona que juzgue conveniente; la Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización.
A cada miembro presente o representado le corresponde un voto siempre que esté al corriente en el abono de las cuotas.

ARTÍCULO 27: Acuerdos adoptables, representación y mayorías

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate en las votaciones, el voto del/la Presidente/a, o en su ausencia el del/la Vicepresidente/a, tendrá carácter de calidad.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Todo miembro Fundador o Activo podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otro miembro Fundador o Activo. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de revocación. La Asamblea General decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del día, solo tendrán carácter secreto las votaciones, si así lo solicitara alguno de sus miembros, siendo suficiente con que lo solicitara uno sólo.

ARTÍCULO 28: Presidencia y Secretaría

Actuará de Presidente/a de las Asambleas el/la que lo sea de la Junta Directiva; en su defecto, el/la Vicepresidente/a; y a falta de ambos, los miembros Fundadores o Activos que elijan en cada caso los miembros Fundadores o Activos asistentes a la reunión. El/la Presidente/a estará asistido por un/a Secretario/a, que será el que lo sea de la Junta Directiva; en su defecto, los miembros Fundadores o Activos que elijan en cada caso los miembros Fundadores o Activos asistentes a la sesión.

Sección segunda: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29: Concepto

La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación, dirección, y administración de la Asociación.

ARTÍCULO 30: Composición

La Junta Directiva estará formada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y los Vocales, elegidos por la Asamblea General, estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de cinco asociados. La primera Junta Directiva saldrá nombrada de la Asamblea tras la aprobación de los Estatutos. Posteriormente, para ser miembros candidato a dicha Junta será necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la asociación. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre después de la vacante. Mientras tanto, un miembro Fundador o Activo de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

ARTÍCULO 31: Elección de la Junta Directiva

La elección de la Junta Directiva se efectuará en la Asamblea General.
El calendario electoral se iniciará con la presentación de candidaturas durante un plazo de 30 días naturales previa convocatoria en la página web de la Asociación. Las candidaturas irán dirigidas a la sede de la Asociación en atención del/la Vicepresidente/a de la Asociación y podrán ir acompañadas de un programa de actuación propuesto para el caso de ser elegidos. Terminado el plazo de 30 días naturales se expondrán públicamente las candidaturas en la sede de la Asociación Española de Optometristas Unidos así como en la página web, y se abrirá un plazo de cinco días para impugnaciones, que deberán ser dirigidas al/la Vicepresidente/a de la Asociación. Finalizado el plazo de impugnaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en los Estatutos, la Junta Directiva proclamará definitivamente las candidaturas. La elección se celebra á en el lugar en el que tenga lugar la Junta General convocada a tal fin.

ARTÍCULO 32: Electores

Son electores todos los miembros Fundadores y Activos que se encuentren dados de alta el día de la convocatoria electoral y estén en el pleno disfrute de sus derechos como asociado (según artículo 11 de estos Estatutos) y al corriente de las cuotas. Son elegibles los asociados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan, el día de la convocatoria, las condiciones siguientes:
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.

ARTÍCULO 33: Candidaturas, Mesa Electoral y Votaciones

La votación se realizará por candidaturas completas proclamadas, en papeletas que serán impresas y se facilitarán o se remitirán por la Mesa Electoral a todos los miembros Fundadores y Activos y a las candidaturas proclamadas, a cargo de las mismas, y en las que figurarán los nombres y apellidos de los candidatos y el cargo para el que se les vota. En cada proceso electoral se constituirá una Mesa Electoral, que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y, en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral. La Mesa Electoral estará formada por el presidente, que será el/la elector/a de más edad, y cuatro Vocales, de los cuales dos serán los/as electores/as que le sigan en edad y los otros dos, los/as de menor edad el día de la misma constitución de la Mesa. El vocal de menor edad actuará de secretario. Se designarán cinco suplentes, que serán aquellos/as miembros asociados que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de edad. Los suplentes sólo tendrán la misión de completar la Mesa Electoral en el momento de su constitución. Si, por aplicación de la regla precedente, la Mesa no pudiera estar compuesta, en cualquier momento, por los cinco miembros que la constituyeron, seguirá constituida válidamente con los que restaren, siempre y cuando su número no fuera inferior a tres. Cuando el número de miembros asociados así lo aconseje, la Mesa podrá estar constituida por hasta un máximo de seis miembros, es decir, presidente y cinco vocales. Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato/a ni estar en relación con cualquiera de ellos/as, en los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente. La Mesa se constituirá dentro de los cinco días siguientes a cada convocatoria electoral. La constitución de la Mesa se comunicará a todos/as los/as asociados/as dentro de los tres días siguientes.
La Junta Directiva facilitará a la Mesa Electoral la lista de electores, la cual habrán de hacerse pública mediante su exposición en la página web de la asociación el mismo día de la constitución de la Mesa Electoral. La lista, así publicada en la página web de la asociación, constituirá el censo de votantes. La Mesa Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o rectificaciones se presenten dentro de los cinco días siguientes a aquel en que comience la exposición de la lista. Dicha resolución se hará pública en la página web de la asociación, entre los días sexto y octavo siguientes a aquel en que comience la exposición. Contra la indicada resolución de la Mesa Electoral, cabrá recurso de reposición ante la misma dentro de los tres días siguientes a su publicación. Los recursos habrán de ser resueltos por la Mesa dentro de los siete días siguientes a su interposición. Al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa se reunirá a las diez horas, para revisar las correspondientes documentaciones y proceder a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan los requisitos establecidos, levantándose Acta por duplicado del resultado de la proclamación. En el Acta se recogerán cuantas reclamaciones puedan formularse por los/as asistentes al acto, sobre las que la Mesa Electoral resolverá lo que proceda. Una de las copias será expuesta en la página web de la asociación, reservándose la otra como parte del expediente electoral. En el caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Mesa concederá un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose, en tal caso, la resolución correspondiente sobre la candidatura afectada hasta el día siguiente al que finalice dicho plazo, a la misma hora indicada. En ningún caso se considerará subsanable la insuficiencia del número de firmas de aval de electores/as, ni el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación y serán proclamados/as electos/as todos sus componentes. Todas las reuniones que, a los fines indicados, celebre la Mesa Electoral serán públicas. El día señalado en la convocatoria, que habrá de estar comprendido entre el octogésimo y el nonagésimo posteriores a la constitución de la Mesa Electoral, a las nueve horas, dará comienzo el acto de votación, a cuyo efecto deberá estar constituida previamente la Mesa Electoral. Cada candidatura podrá designar dos interventores, previa la presentación de credenciales firmadas por uno de los miembros de la candidatura correspondiente. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las nueve horas hasta las veinte horas del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los/as electores/as. El presidente de la Mesa tendrá, dentro del local donde se celebre la elección, autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad. En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral, sólo podrán permanecer los componentes de la Mesa Electoral, así como los interventores en representación de las candidaturas. Ni en los locales donde se celebre la elección ni en las inmediaciones de los mismos podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de los/as candidatos/as. El presidente de la Mesa tomará a este respecto todas las medidas que estime convenientes. Para la votación se habilitarán las urnas necesarias, según el número de votantes y a juicio del presidente de la Mesa, para que tenga lugar la votación. La votación será nominal y secreta, anunciando el presidente su iniciación con las palabras «empieza la votación». Todos/as los/as electores se acercarán, uno a uno, a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de las listas del censo electoral, que harán los Vocales e interventores, de que en ellas figura el nombre del/la votante, así como su identidad que se justificará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la misma (carnet de asociado, carnet de conducir), aunque estén caducados, el/a elector/a entregará por su propia mano al presidente el sobre conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección. A continuación el presidente, sin ocultar el sobre ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del/a elector/a y, añadiendo «vota», depositará en la urna el sobre.
Si la identidad del votante ofreciese duda, se comprobará y resolverá la Mesa. El voto se podrá realizar mediante papeleta, mediante voto emitido por correo certificado o por correo electrónico.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del voto, acompañado de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral.
El/la elector/a que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante manifestación a la Mesa Electoral, cumpliendo los siguientes requisitos:
El plazo de recepción de los votos por correo, finalizará 48 horas antes de la celebración de las elecciones.
Se podrá realizar el voto electrónico a través de la página web siempre y cuando la tecnología garantice la identidad del votante y la confidencialidad del voto.
Una vez terminado el escrutinio, el Secretario levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes de las votaciones y hará público el resultado de la elección. Este será dado a conocer en el trascurso de la Asamblea General Ordinaria.
Cualquier impugnación sobre el proceso electoral deberá ir firmada al menos por diez asociados y presentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al escrutinio. La Junta Directiva resolverá las impugnaciones en una reunión extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo improrrogable de diez días naturales, a contar a partir del siguiente al de la elección.

ARTÍCULO 34: Periodo de Mandato

La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cada vez que presenten candidatura en las siguientes elecciones generales. En estos casos se procedería a realizar las votaciones oportunas de acuerdo al artículo anterior. En el caso excepcional de que ningún miembro quisiera formar parte de una nueva Junta Directiva, los cargos anteriores podrán continuar en la misma si así lo desean. Cualquier miembro saliente de la Junta Directiva podrá volver a ser nombrado, para el mismo cargo y para formar parte de dicha Junta siempre que hayan transcurrido cuatro años desde su salida.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Las vacantes que se produzca en la Junta Directiva se cubrirán en la primera asamblea que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar provisionalmente hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.

ARTÍCULO 35: Convocatoria

La Junta Directiva convocada previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser menos de 1 vez al año. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita el/la Presidente/a o un tercio de sus componentes. El/la Presidente/a de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión de Orden del Día de los asuntos a tratar.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoque, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a o de las personas que los/las sustituyan. La Junta Directiva se considerará validamente constituida cuando concurra a la reunión la mitad de sus miembros y estén presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o quienes les/las sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad. No siendo admisible la delegación de voto por parte de miembros no asistentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
La Junta Directiva podrá delegar alguna de las funciones, con las facultades y atribuciones que determine, en una persona, comisión o grupo de trabajo, debiendo contar para ello con el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 36: Las Funciones de la Junta Directiva son:

ARTÍCULO 37: Las Facultades de la Junta Directiva son:

A la Junta Directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección, gestión y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de administración, disposición y riguroso dominio a título oneroso de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea General.
En cualquier caso, la Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables, conferir cuántos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportunos para la buena gestión social y modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.

ARTÍCULO 38 Funciones del/a Presidente/a

El/la Presidente/a tendrá las siguientes funciones:
A el/la Presidente/a lo/la sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el/la vicepresidente/a o el vocal de más edad de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 39: Funciones del/la Vicepresidente/a

El/la Vicepresidente/a tendrá la función de colaborar con el/la Presidente/a y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y tendrá las mismas atribuciones que el/la Presidente/a cuando lo sustituya.

ARTÍCULO 40: Funciones del/la Secretario/a

El/la Secretario/a recogerá en acta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva el registro de miembros y supervisará los trabajos administrativos.
Son funciones del/la secretario/a:

ARTÍCULO 41: Funciones del/la Tesorero/a

Los documentos y libros relacionados al funcionamiento económico estarán a disposición de cualquier miembro de la asociación que los requiera.

ARTÍCULO 42: Funciones de los Vocales

Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva, y así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. El número de vocales será el necesario para el buen desarrollo de la Asociación.

ARTÍCULO 43: Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria de tal forma que el/la Vicepresidente/a asumiría las funciones del/la Presidente/a y uno de los vocales las funciones de Tesorero/a o Secretario/a.

ARTÍCULO 44: Retribuciones

El ejercicio de los cargos será gratuito.
A los miembros de la Junta Directiva que asistan a las reuniones, les serán abonados los gastos de desplazamiento que ello les ocasiones, en el medio de transporte público utilizado, o el kilometraje recorrido si utiliza vehículo privado, así como las dietas correspondientes, salvo que, por acuerdo de la Asamblea general, se rechace su abono, por considerarse desmedidos. Todo esto siempre y cuando se justifiquen los gastos con la factura o ticket correspondiente a la fecha de dicha reunión. La cuantía, tanto de las dietas como de los gastos de desplazamiento, y sin perjuicio de lo que se acuerde cada año con motivo de la aprobación de los presupuestos, los fijará la Junta Directiva y deben ser aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 45: Delegaciones Provinciales

Para promover las actividades de los miembros en todo el ámbito estatal, podrán crearse delegaciones provinciales, se regirán por las correspondientes Asamblea General y Junta Directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos.
También será aceptada la unión de varias provincias siempre que sea para su beneficio y ante la imposibilidad de tener representación significativa por si mismas.
Tanto las secciones provinciales como la unión de varias, comunicarán al Secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación.

ARTÍCULO 46: Otros órganos

Cuando la Junta Directiva considere necesaria, para el mejor desarrollo de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines, podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:
Además de la constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.
Para la creación de cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.

Título Cuarto: LABOR CIENTIFICA

ARTÍCULO 47: El Comité Científico

El comité Científico está presidido por el/la Presidente/a de la Junta Directiva e integrado por miembros que son nombrados por la Junta Directiva a propuesta del/la Presidente/a de la Asociación.
Son funciones del Comité Científico la dirección, organización, acreditación y control de las actividades científicas de la Asociación, así como la obtención y promoción de becas para los Ópticos Optometristas miembros en formación de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a.
Las resoluciones del Comité Científico, deberán ser ratificadas por la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 48: Los Grupos de Trabajo y las secciones científicas

La Asociación Española de Optometristas Unidos podrá constituir, promocionar y englobar dentro de su ámbito científico y/o profesional, Los Grupos de Trabajo y Secciones Científicas que considere oportunos, para que aborden en profundidad el estudio, desarrollo o control de materias específicas. Podrán ser de carácter temporal o permanente.
Su función es:
< Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la Junta Directiva un informe de las actividades desarrolladas, con el fin de incluirlas en la memoria del ejercicio en la Asamblea General. Así como cuantos informes sobre su actividad sean solicitados expresamente por la Junta Directiva.
Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo miembro, siempre y cuando desarrolle su labor profesional en el área a que corresponde el grupo de trabajo, cumplida esta condición, cualquier miembro puede pertenecer a tantos grupos como quiera.
Cada grupo de trabajo se reunirá tantas veces como lo vean necesario, mínima una vez al año.
La creación de un nuevo grupo de trabajo es labor de los miembros de la asociación que quieran formarlo, explicando las actividades y el fin que quieren realizar, exponiéndolo a la Junta Directiva.
Debe ratificarlo la Asamblea General.
El funcionamiento se regulara bajo reglamento interno.

ARTÍCULO 49: Congresos científicos

Todos los miembros de la asociación tendrán derecho a participar en todos los Congresos Científicos que se celebren.
El mismo derecho asistirá a cualesquiera otras/os Ópticos-Optometristas, nacionales o extranjeros.
En todo caso, la cuota a satisfacer por la asistencia a un Congreso Científico organizado por la Asociación será siempre menor para los miembros de la misma que para los asistentes que no sean miembros.
La periodicidad de los congresos, salvo acuerdo en contra de la Asamblea será anual, si se puede. Los Congresos tendrán una duración mínima de dos días y máxima de cinco.

ARTÍCULO 50: El/la Director/a de la página WEB

El/la directora/a de la página web será designado por la Junta Directiva de entre los miembros de la Junta. Será tarea del director la coordinación y mantenimiento de todas las secciones de la página web de la Asociación Española de Optometristas Unidos de acuerdo con las directrices del/la Presidente/a.

ARTÍCULO 51: El/la Director/a de las publicaciones científicas

El/la directora/a de las publicaciones científicas será designado por la Junta Directiva de entre los miembros de la Junta. Será el encargado de la coordinación con el editor de la revista así como de impulsar la difusión de trabajos científicos relacionados con la Óptica y la Optometría.

Título Quinto: RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 52: Recursos económicos

Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos:

ARTÍCULO 53: Ejercicio Asociativo

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 54: Gestión económica

ARTÍCULO 55: Patrimonio y cuotas

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de La Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales o anuales y cuotas extraordinarias.
Cuotas

ARTÍCULO 56: Contabilidad

Las cuentas se llevarán conforme a la normativa vigente al tiempo de su formulación.

ARTÍCULO 57: Cuentas corrientes

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del/la Presidente/a, del/la Tesorero/a y del/la Secretario/a.
Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del/la Tesorero/a o bien la del/la Presidente/a.

ARTÍCULO 58: Presupuesto

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
El presupuesto anual de gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que corresponda más el sobrante, de haberlo, de ejercicios económicos precedentes.

ARTÍCULO 59: Normas del régimen económico

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El/la Tesorero/a intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará toda la contabilidad, y el/la Tesorero/a cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos juntamente con el/la Presidente/a.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los afiliados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

Título Sexto: CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO

ARTÍCULO 60: Ejercicio social

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 61: Formulación

Todos los años, la Junta Directiva formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y las propuestas de aplicación del resultado del presupuesto.
Dichos documentos deberán ser sometidos a aprobación de los miembros en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social; a partir de la convocatoria de la Asamblea, cualquier miembro podrá examinar en el domicilio social los documentos que se han de someter a la aprobación de aquella.

Título Séptimo: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 62: Modificación de Estatutos

Estos estatutos podrán ser ampliados o modificados en Sesión Extraordinaria de la Asamblea para lo cual deberá contarse con el apoyo de 2/3 de los miembros presentes.

ARTÍCULO 63: Disolución

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, Los posibles bienes remanentes no pasarán a ninguno de los miembros sino que serán destinados el patrimonio y recursos económicos sobrantes a alguna organización no gubernamental dedicada a la protección y salud visual de la población.

ARTÍCULO 64: Comisión liquidadora

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la Asociación conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Título Octavo: DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 65: Normativa aplicable

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

DILIGENCIA DE MODIFICACIÓN

Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de Madrid el día día 23 de Febrero de 2013.